¿Qué es el Registro Único MIPYME?
Según el Arto. 32 de la Ley 645, Ley de Promoción, Fomento y Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (LEY MIPYME), tiene como propósito contar con una base de datos suficientemente amplia que permitirá asistir adecuadamente a las MIPYME y que tengan acceso a los incentivos contemplados en las leyes de la materia.
Beneficios
- La empresa podrá acceder a los beneficios que otorga la Ley MIPYME.
- Las MIPYME Registradas podrán acceder a Incentivos Fiscales y a Programas de Apoyo a las MIPYME.
- La empresa podrá hacer sus trámites ante el MIFIC de manera más rápida
¿Quiénes deben inscribirse?
Según la Ley 645, Ley MIPYME, podrán inscribirse en el RUM “Todas aquellas Micros, Pequeñas y Medianas Empresas formalizadas, que operan como personal natural o jurídica en los diversos sectores de la economía, siendo en general empresas manufactureras, industriales, agroindustriales, agrícola, pecuarias, comerciales, de exportación, turística, artesanales y de servicios, entre otras”. Adicionalmente a lo anterior, deberán cumplir con los siguientes parámetros:
Variables
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Micro empresa
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Pequeña Empresa
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Mediana
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| Número total de Trabajadores |
1-5
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6-30
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31-100
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| Activos Totales (Córdobas) |
Hasta 200.0 miles
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Hasta 1.5 millones
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Hasta 6.0 millones
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| Ventas Totales Anuales (Córdobas) |
Hasta 1 millón
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Hasta 9 millones
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Hasta 40 millones
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Fuente: Arto. 3 de la Ley 645, Ley MIPYME
Procedimientos y requisitos
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Preséntese al Centro de Apoyo a la Micro, pequeña y mediana empresa (CAMIPYME) de su departamento ( ver contactos) o a la Ventanilla Única de Inversiones (VUI), para llenar formulario de inscripción acompañado de los siguientes requisitos:
- Fotocopia Cédula de Identidad
- Fotocopia Carnet RUC
- Fotocopia de Matrícula de la Alcaldía vigente
- Escritura de Constitución (persona jurídica)
- Estados Financieros (persona Jurídica)
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