domingo, 4 de enero de 2015

Leyes de las MIPYMES

LEY DE PROMOCIÓN, FOMENTO Y DESARROLLO DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (LEY MIPYME)

LEY No. 645, Aprobada el 24 de Enero del 2008

Publicada en La Gaceta No. 28 del 08 de Febrero del 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, Sabed:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO

I

Que en el marco de la modernización, reforma y fortalecimiento de las Instituciones del Estado, debemos considerar que la función principal del Estado de Nicaragua, es velar y mejorar las condiciones de vida del pueblo nicaragüense, realizar una distribución cada vez más justa de la riqueza; siendo el responsable de proveer el desarrollo macroeconómico integral del país y como gestor del bien común debe garantizar los intereses y las necesidades particulares, sociales, sectoriales y regionales de la nación, protegiendo, fomentando y promoviendo las diversas formas de propiedad, de gestión económica y empresarial para garantizar la democracia económica y social.

II

Que la puesta en vigencia de los diferentes acuerdos, convenios y tratados de comercio internacional han reforzado la urgente necesidad de un diseño e implementación de estrategias nacionales, orientadas a preparar a las instituciones nacionales con fines competitivos de cara a la estructura empresarial de los países del área, para afrontar los desafíos y aprovechar las oportunidades emergentes del nuevo entorno internacional de negocios. En ese marco, surge con renovada fuerza la visión que demanda la armonización de esas iniciativas con las estrategias globales de crecimiento económico, las metas de reducción de la pobreza y de patrones más equilibrados de distribución del ingreso y la riqueza.

III

Que en este contexto es necesario establecer el marco legal de promoción y fomento de las micro, pequeñas y medianas empresas, que contribuya a promover el desarrollo empresarial de las MIPYME y el desarrollo económico nacional a través del fomento y creación de nuevas empresas de este sector, en un contexto competitivo nacional e internacional, con una dinámica propia capaz de generar oportunidades de empleo estable, mejorar el nivel de vida de los nicaragüenses y la incursión de nuevos mercados que contribuyan a la riqueza nacional.

POR TANTO

En uso de sus facultades

Ha ordenado la siguiente:

LEY DE PROMOCIÓN, FOMENTO Y DESARROLLO DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (LEY MIPYME)

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I
Objeto, Naturaleza, Finalidad, Ámbito de Aplicación y Definiciones

Artículo 1.- Objeto de la Ley
El objeto de la presente Ley es fomentar y desarrollar de manera integral la micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME) propiciando la creación de un entorno favorable y competitivo para el buen funcionamiento de este sector económico de alta importancia para el país.

Art. 2.- Naturaleza de la Ley
Esta Ley es de orden público e interés económico y social. Su ámbito de aplicación es nacional. Así mismo, establece el marco legal de promoción y fomento de la micro, pequeña y mediana empresa, denominadas también MIPYME, normando políticas de alcance general.

Art. 3.- Finalidad de la Ley
Son fines primordiales de la Ley:

1. Establecer principios económicos rectores para el fomento de las MIPYME.

2. Instaurar un sistema de coordinación interinstitucional como un instrumento de apoyo a las políticas de desarrollo y fomento a las MIPYME, que armonice la gestión que efectúan las diversas entidades públicas y privadas.

3. Adoptar un instrumento legal de carácter general, que dé lugar a un proceso normativo del cual se deriven nuevos principios legales, reformas de los ya existentes cuando sea necesario, en aquellas áreas y sectores económicos considerados claves para el desarrollo de las MIPYME.

4. Instaurar un proceso educativo y formalización empresarial y asociativo, mediante la reducción de costos monetarios de transacción y la facilitación de procedimientos administrativos ágiles.

5. Promover la existencia de una oferta económica permanente de instrumentos y servicios empresariales de promoción y desarrollo a las MIPYME.

6. Ampliar de manera efectiva, en el ámbito nacional, la implementación de las políticas de fomento a la MIPYME, mediante la incorporación del Gobierno Central, Gobiernos de las Regiones Autónomas y Municipios, a las acciones conjuntas de que se trate.

Art. 4.- Definición y Clasificación de las MIPYME

Las MIPYME son todas aquellas micro, pequeñas y medianas empresas, que operan como persona natural o jurídica, en los diversos sectores de la economía, siendo en general empresas manufactureras, industriales, agroindustriales, agrícolas, pecuarias, comerciales, de exportación, turísticas, artesanales y de servicios, entre otras.

Se clasifican dependiendo del número total de trabajadores permanentes, activos totales y ventas totales anuales.

Toda persona natural debidamente inscrita como comerciante en el Registro Público Mercantil correspondiente, tendrá los mismos beneficios, deberes y derechos que concede la presente Ley y podrá inscribirse en el Registro Único de las MIPYME.

El Reglamento de esta Ley definirá las características, combinación y ponderación de los parámetros a fin de determinar la clasificación de cada una de las empresas del sector MIPYME.

Art. 5.- Definiciones Generales

Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

1. UGA: Unidad de Gestión Ambiental del MIFIC.

2. PROMIPYME: Programa Nacional Multi-anual de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

3. Parque industrial MIPYME: Área geográfica con infraestructura y facilidades para la instalación de industrias.

4. Servicio de Desarrollo Empresarial: Son servicios de apoyo brindados a las empresas para fortalecer su competitividad. Son servicios de carácter no financieros, como asistencia técnica, capacitación, entre otros.

5. SII-MIPYME: Sistema Integrado de Información para las MIPYME.

Capítulo II
Lineamientos Estatales

Art. 6.- Lineamientos Estatales
La acción del Estado en materia de promoción y fomento de las MIPYME deberá orientarse de la siguiente manera:

1. Estimular de forma integral el desarrollo de las MIPYME, en un contexto de competitividad.

2. Facilitar el fomento y desarrollo integral de las MIPYME, en consideración de sus aptitudes para la generación de empleo, la democratización económica, el desarrollo regional, los encadenamientos entre sectores económicos, el aprovechamiento de pequeños capitales y la capacidad empresarial de los nicaragüenses.

3. Promover la instauración de un proceso de formalización empresarial, mediante la reducción o eliminación de costos de transacción, la facilitación y flexibilización de procedimientos en todas las esferas de acción de las MIPYME.

4. Promover la existencia de una oferta de instrumentos y servicios empresariales de fomento y desarrollo de las MIPYME.

5. Ampliar de manera sistematizada, al ámbito nacional, la implementación de los Programas y Políticas de Promoción y Fomento a las MIPYME mediante la incorporación del Gobierno Central, los Gobiernos Municipales, Gobierno de las Regiones Autónomas y Entidades Educativas, para el desarrollo de las acciones conjuntas que coadyuven y desarrollen los objetivos.

6. Promover las inversiones públicas en la construcción y habilitación de infraestructura productiva.

TÍTULO II
ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO A LAS MIPYME

Capítulo I
El Órgano Rector y sus Funciones

Art. 7.- Órgano Rector. Instancia Ejecutora
El órgano rector de esta Ley es el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) y la instancia ejecutora de las políticas, el Instituto Nicaragüense de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (INPYME).

Art. 8.- Funciones del Órgano Rector
Además de sus atribuciones propias consignadas en la Ley No. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” y su Reglamento, el MIFIC tendrá las siguientes funciones:

1. Evaluar y regular los programas, normas y políticas de promoción y fomento de las MIPYME, dentro del marco de su competencia, con énfasis en la aplicación de soluciones referidas a los obstáculos más relevantes en su desarrollo. Así mismo, dar seguimiento a dichos programas;

2. Establecer la coordinación con las instituciones del sector público y privado, para desarrollar la efectividad de los programas de fomento y desarrollo de las MIPYME;

3. Organizar los sectores productivos en correspondencia con la estrategia institucional del MIFIC que incluya la conformación de las comisiones sectoriales como instancia de consulta y concertación;

4. Promover el desarrollo de las organizaciones empresariales, la asociatividad y las alianzas estratégicas entre las entidades públicas y privadas de apoyo a este sector;

5. Establecer mecanismos de flexibilización, simplificación y descentralización operativa que faciliten la creación, gestión y operación de las MIPYME;

6. Desarrollar el Sistema Integrado de Información de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (SII-MIPYME), y sus estadísticas;

7. Proponer en coordinación con el Instituto Nicaragüense de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (INPYME), el Ministerio de Educación (MED), el Instituto Nacional Tecnológico (INATEC), las Universidades y otras Instituciones del Sector Educativo Público y Privado, la adecuación de los programas de educación de conformidad a las necesidades de desarrollo empresarial de las MIPYME;

8. Promover la creación de parques industriales, parques tecnológicos, centros de investigación, centros de desarrollo tecnológico, programas de creación de empresas y centros de desarrollo productivo, que conlleven la masificación y unificación de las MIPYME;

9. Promover el crecimiento, diversificación y consolidación, de las exportaciones, implementando estrategias de mercado y de oferta exportable;

10. Analizar el entorno económico, político y social, así como el impacto sobre las MIPYME y la capacidad de dinamizar la competitividad de éstas en los mercados de bienes y servicios y adecuarlos conforme al objetivo de esta Ley;

11. Promover la formulación, ejecución y evaluación de Programas y Políticas Públicas favorables para que las MIPYME consoliden, mejoren e incrementen su competitividad;

12. Apoyar a las MIPYME ubicadas en áreas de economía campesina, estimulando la creación y fortalecimiento de empresas y empresarios rurales, propiciando la agregación de valor a la actividad económica del agro;

13. El MIFIC, será el órgano encargado de fomentar la organización de los Consejos Regionales y Departamentales MIPYME, la integración y funcionalidad de éstos y todo aquello que conduzcan a fortalecer y desarrollar a las MIPYME de acuerdo a esta Ley, deberá ser establecido en el Reglamento de la presente Ley; y

14. Formular políticas para la creación de empresas con presencia de jóvenes, mujeres, personas de la tercera edad y personas con capacidades diferentes.

Art. 9.- Funciones del INPYME
El INPYME además de las atribuciones establecidas en la Ley No. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, su Reglamento y sus Reformas y el Arto. 6 del Decreto 6-94, tendrá las siguientes atribuciones:

1. Elaborar los estudios técnicos necesarios para la formulación y aplicación de programas y proyectos;

2. Realizar anualmente encuentros nacionales o regionales de las MIPYME;

3. Celebrar convenios de cooperación con las autoridades administrativas a nivel nacional, entes descentralizados, desconcentrados, reguladores y gobiernos regionales, municipales y gremios empresariales, atendiendo las necesidades, características y vocación empresarial de cada territorio;

4. Prestar servicios de información, orientación y diagnóstico empresarial para evaluar la posición competitiva de las empresas, identificando sus áreas de oportunidad y las rutas alternativas para elevar la productividad y rentabilidad de los negocios;

5. Formular y administrar el Programa de Desarrollo a las MIPYME (PROMIPYME);

6. Procurar la formalización y constitución legal de las MIPYME del sector informal existente y promover el nacimiento de nuevas empresas mediante la implementación de creación de empresas;

7. Proporcionar a la micro, pequeña y mediana empresa servicios de consultoría y asesoría, que le permitan mantenerse en un mercado altamente competitivo;

8. Capacitar a profesionales y técnicos, (consultores individuales y demás oferentes del Servicio de Desarrollo Empresarial), en las áreas funcionales empresariales incluyendo aspectos técnicos productivos para la atención a la micro, pequeña y mediana empresa;

9. Promover y fortalecer la cooperación y asociatividad inter empresarial a nivel nacional, Gobiernos de las Regiones Autónomas y Gobiernos Municipales, así como de sectores y cadenas productivas;

10. Promover la equidad de género para el acceso de oportunidades para la micro, pequeña y mediana empresa;

11. Implementar buenas prácticas que permitan un buen manejo de los sistemas de protección del ambiente;

12. Promover la responsabilidad social empresarial; y

13. Apoyar a empresarios emprendedores para la creación de empresas con presencia de jóvenes, mujeres, personas de la tercera edad y personas con capacidades diferentes.

Capítulo II
Creación del Consejo Nacional MIPYME y Otros Órganos de Coordinación

Art. 10.- Creación del Consejo Nacional MIPYME
Se crea el Consejo Nacional de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (CONAMIPYME), como una instancia de consulta, concertación y consenso entre el Gobierno Central, los Gobiernos Municipales, los Gobiernos de las Regiones Autónomas y el sector gremial de la MIPYME, para determinar las prioridades nacionales, que son expresadas en políticas, programas y acciones dirigidas a la promoción y al fomento del sector.

El CONAMIPYME estará integrado por representantes de las siguientes instituciones:

1. El MIFIC, que funcionará como Coordinador de este Consejo;

2. El Instituto Nicaragüense de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (INPYME), quien fungirá como secretario de dicho Consejo;

3. El Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR);

4. El Instituto Nacional Tecnológico (INATEC);

5. La Financiera Nicaragüense de Inversiones (FNI);

6. Representantes de los Consejos Departamentales y de las Regiones Autónomas de las MIPYME, cuando las circunstancias lo requieran;

7. Representantes de las Comisiones Nacionales Sectoriales, cuando las circunstancias lo requieran;

8. El Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR);

9. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP);

10. El Instituto Nicaragüense de la Juventud (INJUVE); y

11. Un representante de las siguientes Organizaciones:

a. Cámara Nacional de la Mediana, Pequeña Industria y Artesanía (CONAPI);

b. Confederación de Cámaras de Comercio de Nicaragua;

c. Consejo Nicaragüense de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (CONIMIPYME);

d. Consejo Superior de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (COSUMIPYME);

e. Cámara Nicaragüense de Pequeños y Medianos Empresarios Turísticos (CANTUR);

f. Cámara Nacional de Turismo de Nicaragua (CANATUR);

g. El Congreso Permanente de Mujeres Empresarias de Nicaragua como expresión de género (CPMEN);

h. Cámara nicaragüense de Micro Empresarios Turísticos (CANIMET);

i. Cámara Nicaragüense de cuero y calzado, marroquineros, talabarteros, teneros y afines;

j. Cámara de Comercio de Nicaragua (CACONIC);

k. Cámara de Industria de Nicaragua (CADlN);

l. Unión Nacional de Agricultores y Ganaderos (UNAG);

m. Unión de Productores Agropecuarios de Nicaragua (UPANIC);

Cada una de estas organizaciones deberá tener su Personalidad Jurídica vigente y solvencia fiscal de conformidad con la ley.

Podrán participar cuando las circunstancias lo requieran y en calidad de invitados por el CONAMIPYME, los representantes de otras entidades públicas o privadas con competencia directa en el desarrollo de las MIPYME.

Art. 11.- Funciones del Consejo Nacional de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa “CONAMIPYME”

1. Aprobar el Plan Nacional de promoción y formalización con enfoque de género y juvenil para la competitividad y desarrollo de las MIPYME que incorporen las prioridades regionales por sectores, señalando los objetivos y metas correspondientes.

2. Contribuir a la coordinación y armonización de las políticas y acciones sectoriales, de apoyo a las MIPYME, a nivel nacional, regional y municipal.

3. Supervisar el cumplimiento de las políticas, los planes, los programas y desarrollar las coordinaciones necesarias para alcanzar los objetivos propuestos, tanto a nivel de Gobierno nacional, regional y municipal.

4. Fomentar la articulación de las MIPYME con las medianas y grandes empresas, promoviendo la organización de las MIPYME proveedoras para propiciar el fortalecimiento y desarrollo de su estructura económica productiva.

5. Contribuir a la captación y generación de la base de datos de información estadística sobre la MIPYME.

6. Proponer la conformación de comisiones interinstitucionales de trabajos para diseñar con sustento técnico, propuestas para el mejoramiento del marco regulatorio.

7. Participar en el seguimiento y evaluación general en las acciones derivadas de la presente Ley y del Reglamento.

Art. 12.- Consejos Regionales y Departamentales MIPYME
Se crean los Consejos Regionales y Departamentales MIPYME, como expresiones territoriales, de consulta, concertación, consenso y gestión, los que estarán integrados por representantes de las expresiones territoriales del Sector Público y Privado, así como Organismos Gremiales y Organismos No Gubernamentales que trabajen en el fomento y desarrollo de las MIPYME en cada territorio.

Art. 13.- Participación del Gobierno Central, Municipales y Regionales en el Fomento de las MIPYME
El Gobierno Central, los Gobiernos Municipales y los Gobiernos de las Regiones Autónomas, podrán adoptar sus propias políticas congruentes a la característica de cada región y a la Política Nacional de Fomento a la MIPYME, con el objetivo de impulsar el desarrollo socioeconómico, empresarial, alianzas públicas y privadas y la coordinación interinstitucional de sus municipalidades y regiones.

Para la aplicación de la presente Ley, con un enfoque territorial y de encadenamiento productivo, el MIFIC como órgano rector, creará y dirigirá en coordinación con el INPYME, los Centros de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (CAMIPYME) en cada departamento y región autónoma del país con fuerte concentración de MIPYME.

Conceptos Generales

¿Qué es el Registro Único MIPYME?
    
Según el Arto. 32 de la Ley 645, Ley de Promoción, Fomento y Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (LEY MIPYME), tiene como propósito contar con una base de datos suficientemente amplia que permitirá asistir adecuadamente a las MIPYME y que tengan acceso a los incentivos contemplados en las leyes de la materia.
 Beneficios
  • La empresa podrá acceder a los beneficios que otorga la Ley MIPYME.
  • Las MIPYME Registradas podrán acceder a Incentivos Fiscales y a Programas de Apoyo a las MIPYME.
  • La empresa podrá hacer sus trámites ante el MIFIC de manera más rápida
 
¿Quiénes deben inscribirse?  
 
Según la Ley 645, Ley MIPYME, podrán inscribirse en el RUM “Todas aquellas Micros, Pequeñas y Medianas Empresas formalizadas, que operan como personal natural o jurídica en los diversos sectores de la economía, siendo en general empresas manufactureras,  industriales, agroindustriales, agrícola, pecuarias, comerciales, de exportación, turística, artesanales y de servicios, entre otras”. Adicionalmente a lo anterior, deberán cumplir con los siguientes parámetros:

Variables
Micro empresa
Pequeña Empresa
Mediana
Número total de Trabajadores
1-5
6-30
31-100
Activos Totales (Córdobas)
Hasta 200.0 miles
Hasta 1.5 millones
Hasta 6.0 millones
Ventas Totales Anuales (Córdobas)
Hasta 1 millón
Hasta 9 millones
Hasta 40 millones
Fuente: Arto. 3 de la Ley 645, Ley MIPYME
 
Procedimientos y requisitos
 








 
Preséntese al Centro de Apoyo a la Micro, pequeña y mediana empresa (CAMIPYME) de su departamento (ver contactos) o a la Ventanilla Única de Inversiones (VUI), para llenar formulario de inscripción acompañado de los siguientes requisitos:
  • Fotocopia Cédula de Identidad
  • Fotocopia Carnet RUC
  • Fotocopia de Matrícula de la Alcaldía vigente
  • Escritura de Constitución (persona jurídica)
  • Estados Financieros (persona Jurídica)

Principales Microempresas en Nicaragua


Entre las principales Microempresas en Nicaragua encontramos los siguientes:

Panaderos


Textual Vestuario
  

Metal Mecánica


Cuero Calzado




Madera Muebles