domingo, 4 de enero de 2015

Conceptos Generales

¿Qué es el Registro Único MIPYME?
    
Según el Arto. 32 de la Ley 645, Ley de Promoción, Fomento y Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (LEY MIPYME), tiene como propósito contar con una base de datos suficientemente amplia que permitirá asistir adecuadamente a las MIPYME y que tengan acceso a los incentivos contemplados en las leyes de la materia.
 Beneficios
  • La empresa podrá acceder a los beneficios que otorga la Ley MIPYME.
  • Las MIPYME Registradas podrán acceder a Incentivos Fiscales y a Programas de Apoyo a las MIPYME.
  • La empresa podrá hacer sus trámites ante el MIFIC de manera más rápida
 
¿Quiénes deben inscribirse?  
 
Según la Ley 645, Ley MIPYME, podrán inscribirse en el RUM “Todas aquellas Micros, Pequeñas y Medianas Empresas formalizadas, que operan como personal natural o jurídica en los diversos sectores de la economía, siendo en general empresas manufactureras,  industriales, agroindustriales, agrícola, pecuarias, comerciales, de exportación, turística, artesanales y de servicios, entre otras”. Adicionalmente a lo anterior, deberán cumplir con los siguientes parámetros:

Variables
Micro empresa
Pequeña Empresa
Mediana
Número total de Trabajadores
1-5
6-30
31-100
Activos Totales (Córdobas)
Hasta 200.0 miles
Hasta 1.5 millones
Hasta 6.0 millones
Ventas Totales Anuales (Córdobas)
Hasta 1 millón
Hasta 9 millones
Hasta 40 millones
Fuente: Arto. 3 de la Ley 645, Ley MIPYME
 
Procedimientos y requisitos
 








 
Preséntese al Centro de Apoyo a la Micro, pequeña y mediana empresa (CAMIPYME) de su departamento (ver contactos) o a la Ventanilla Única de Inversiones (VUI), para llenar formulario de inscripción acompañado de los siguientes requisitos:
  • Fotocopia Cédula de Identidad
  • Fotocopia Carnet RUC
  • Fotocopia de Matrícula de la Alcaldía vigente
  • Escritura de Constitución (persona jurídica)
  • Estados Financieros (persona Jurídica)

No hay comentarios.:

Publicar un comentario